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Artículo 44 del Decreto 355

Aprueba reglamento del hospital de la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12619 / 9093056.

Texto oficial

Artículo 44°.- Todos los bienes adquiridos y financiados con los recursos propios del Fondo creado por el decreto ley N° 1.812, de 1977, constituirán patrimonio de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.