Texto oficial
Artículo 44°.- Todos los bienes adquiridos y
financiados con los recursos propios del Fondo creado por el
decreto ley N° 1.812, de 1977, constituirán patrimonio de
la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.
Aprueba reglamento del hospital de la direccion de prevision de carabineros de chile
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