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Artículo 45 del Decreto 355

Aprueba reglamento del hospital de la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12619 / 9093057.

Texto oficial

TITULO IV {ARTS. 45-49} Usuarios del Hospital CAPITULO I {ARTS. 45-49} Beneficiarios y Extensión Familiar Artículo 45°.- Serán beneficiarios de las prestaciones y servicios que se otorguen en el Hospital: a) El personal en servicio activo y el personal pasivo afectos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y sus cargas familiares reconocidas; b) Los cónyuges, hijos, hermanos y padres de los afiliados al señalado sistema previsional que no sean cargas de familia reconocidas por éstos, y c) Los terceros ajenos del mismo régimen de previsión. Las tarifas que deban pagar los usuarios indicados en el inciso anterior por las prestaciones y servicios que se les otorguen en el Hospital serán fijadas mediante resolución exenta dictada por el Director de Previsión, en uso de la facultad contenida en el artículo 2°, inciso segundo, del decreto ley N° 1.812, de 1977.