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Artículo 46 del Decreto 355

Aprueba reglamento del hospital de la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12619 / 9093058.

Texto oficial

Artículo 46°.- Los usuarios señalados en la letra a) del artículo anterior deberán solicitar las prestaciones y servicios que requieran en el Hospital previa presentación del respectivo "Carnet de Medicina Curativa". Tratándose de usuarios beneficiados por retenciones judiciales en que el imponente de la Dirección de Previsión no se encuentre obligado el pago de diferencias de aranceles o tarifas por atenciones médicas u hospitalarias, deberán requerir las prestaciones y servicios previa presentación del correspondiente "Carnet de Medicina Curativa en Retención Judicial". Además, en el mismo acto, el beneficiario de la retención o la persona responsable de él, si fuere menor de edad, enterará las diferencias de aranceles o tarifas que se produzcan entre lo que debe pagar el órgano previsional y el valor total de los exámenes o atenciones médicas solicitados. En caso de hospitalización, las mismas personas garantizarán el pago total que de ella derive, en la forma y condiciones determinadas por el Hospital.