Texto oficial
Artículo 46°.- Los usuarios señalados en la letra a)
del artículo anterior deberán solicitar las prestaciones y
servicios que requieran en el Hospital previa presentación
del respectivo "Carnet de Medicina Curativa".
Tratándose de usuarios beneficiados por retenciones
judiciales en que el imponente de la Dirección de
Previsión no se encuentre obligado el pago de diferencias
de aranceles o tarifas por atenciones médicas u
hospitalarias, deberán requerir las prestaciones y
servicios previa presentación del correspondiente "Carnet
de Medicina Curativa en Retención Judicial". Además, en el
mismo acto, el beneficiario de la retención o la persona
responsable de él, si fuere menor de edad, enterará las
diferencias de aranceles o tarifas que se produzcan entre lo
que debe pagar el órgano previsional y el valor total de
los exámenes o atenciones médicas solicitados. En caso de
hospitalización, las mismas personas garantizarán el pago
total que de ella derive, en la forma y condiciones
determinadas por el Hospital.