Texto oficial
Artículo 47°.- Los usuarios indicados en la letra b)
del artículo 45°, antes del otorgamiento de las
prestaciones por exámenes o atenciones médicas que
soliciten, deberán presentar una declaración escrita del
imponente de la Dirección de Previsión en que los autorice
al efecto y pagar el valor de aquéllas conforme los
aranceles y tarifas vigentes. Igualmente, en caso de
hospitalización, el imponente garantizará el pago total
que de ella emane, en la forma y condiciones que establezca
el Hospital.