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Artículo 47 del Decreto 355

Aprueba reglamento del hospital de la direccion de prevision de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12619 / 9093059.

Texto oficial

Artículo 47°.- Los usuarios indicados en la letra b) del artículo 45°, antes del otorgamiento de las prestaciones por exámenes o atenciones médicas que soliciten, deberán presentar una declaración escrita del imponente de la Dirección de Previsión en que los autorice al efecto y pagar el valor de aquéllas conforme los aranceles y tarifas vigentes. Igualmente, en caso de hospitalización, el imponente garantizará el pago total que de ella emane, en la forma y condiciones que establezca el Hospital.