Texto oficial
Artículo 6°.- Recibido el pronunciamiento del Consejo,
la Subsecretaría remitirá la consulta a la Subsecretaría
de Marina, para que informe fundadamente dentro del plazo de
3 meses desde recibido el requerimiento. En el
pronunciamiento deberán explicitarse las posibles
restricciones asociadas a las actividades que requieran
utilizar la columna de agua al interior del área de manejo.
El Servicio deberá solicitar la destinación del área
de manejo al Ministerio de Defensa Nacional dentro del plazo
de 2 meses contado desde la fecha de publicación del
respectivo decreto. El plazo para el pronunciamiento
respecto de la destinación solicitada se regirá por lo
establecido al efecto en el Reglamento de Concesiones
Marítimas.