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Artículo 6 del Decreto 355

Reglamento sobre areas de manejo y explotacion de recursos bentonicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 12627 · idParte: 8799451

Texto oficial

Artículo 6°.- Recibido el pronunciamiento del Consejo, la Subsecretaría remitirá la consulta a la Subsecretaría de Marina, para que informe fundadamente dentro del plazo de 3 meses desde recibido el requerimiento. En el pronunciamiento deberán explicitarse las posibles restricciones asociadas a las actividades que requieran utilizar la columna de agua al interior del área de manejo. El Servicio deberá solicitar la destinación del área de manejo al Ministerio de Defensa Nacional dentro del plazo de 2 meses contado desde la fecha de publicación del respectivo decreto. El plazo para el pronunciamiento respecto de la destinación solicitada se regirá por lo establecido al efecto en el Reglamento de Concesiones Marítimas.