Texto oficial
Artículo 6° bis.- La solicitud a que se refiere el
artículo anterior no otorga preferencia alguna a la o las
organizaciones de pescadores artesanales que la efectúen,
respecto de la asignación del área de manejo y
explotación de recursos bentónicos que se establezca como
resultado de la respectiva petición, debiendo someterse a
lo dispuesto en el artículo 48 letra d) de la Ley y en los
Títulos III y IV del presente reglamento.