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Artículo 6 BIS del Decreto 355

Reglamento sobre areas de manejo y explotacion de recursos bentonicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12627 / 8911930.

Texto oficial

Artículo 6° bis.- La solicitud a que se refiere el artículo anterior no otorga preferencia alguna a la o las organizaciones de pescadores artesanales que la efectúen, respecto de la asignación del área de manejo y explotación de recursos bentónicos que se establezca como resultado de la respectiva petición, debiendo someterse a lo dispuesto en el artículo 48 letra d) de la Ley y en los Títulos III y IV del presente reglamento.