Texto oficial
Artículo 5°.- Las organizaciones de pescadores
artesanales legalmente constituidas podrán solicitar al
Ministerio, el establecimiento de un área de manejo,
mediante presentación a la Subsecretaría de los siguientes
antecedentes:
a) Certificado de vigencia de la o las organizaciones de
pescadores artesanales.
b) Formulario de solicitud de sector como área de manejo,
el cual será elaborado por la Subsecretaría y estará
disponible en las oficinas del Servicio y en los portales
electrónicos de la Subsecretaría y del Servicio.
c) Plano del sector propuesto individualizado mediante
líneas rectas confeccionado en base a cartografía del
Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada, del
Instituto Geográfico Militar, Planos del Borde Costero o
Planos de Regularización generados por proyecto del Fondo
de Investigación Pesquera, todas ellas en datum WGS 84.
El plano deberá indicar la fuente cartográfica, su
número, escala y año de edición cuando corresponda.
Podrá adjuntar además las coordenadas geográficas
definidas también en datum WGS 84.
Recibida la solicitud, si no existiere sobreposición
con concesiones de acuicultura, la Subsecretaría, dentro de
plazo legal, consultará al Consejo Zonal de Pesca
competente, debiendo éste evacuar un informe técnico a la
Subsecretaría en el plazo de un mes contado desde que se
hubieran recibido respuesta de las consultas formuladas o
hubiere transcurrido el plazo para que éstas hubieren sido
evacuadas, de conformidad con los incisos siguientes.
Una vez recibida la consulta, el Consejo deberá
consultar, dentro del plazo de 48 horas, a la Dirección
Regional de Pesca y a la Corporación Nacional de Desarrollo
Indígena, en su caso, con competencia en la zona
geográfica donde se ubica el área de manejo solicitada.
Además, deberá consultar a las organizaciones de
pescadores artesanales domiciliadas en la comuna o comunas
donde se emplaza el sector solicitado. Sin perjuicio de lo
anterior, además podrá consultar a las instituciones u
organizaciones que el Presidente del Consejo Zonal de Pesca
estimare pertinentes.
Todos los organismos consultados, señalados en el
inciso anterior, deberán emitir sus respuestas dentro del
plazo de un mes de efectuado el requerimiento. Transcurrido
dicho término, y no habiéndose dado respuesta, el Consejo
respectivo podrá prescindir del requerimiento efectuado,
entendiéndose que existe una opinión favorable por parte
del organismo consultado.