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Artículo 7 del Decreto 355

Reglamento sobre areas de manejo y explotacion de recursos bentonicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12627 / 8799452.

Texto oficial

Artículo 7°.- Sólo podrán optar a las áreas de manejo las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas. Dos o más organizaciones podrán solicitar una misma área de manejo. En este caso, deberán presentar conjuntamente la solicitud, manifestando expresamente en ella su voluntad de ejecutar conjuntamente el proyecto de manejo. De conformidad con el numeral 29 del artículo 2° de la Ley, las organizaciones de pescadores artesanales serán aquellas personas jurídicas compuestas exclusivamente por personas naturales inscritas como pescadores artesanales en los términos establecidos en el artículo 51 de esta misma ley.