Texto oficial
Artículo 7°.- Sólo podrán optar a las áreas de
manejo las organizaciones de pescadores artesanales
legalmente constituidas.
Dos o más organizaciones podrán solicitar una misma
área de manejo. En este caso, deberán presentar
conjuntamente la solicitud, manifestando expresamente en
ella su voluntad de ejecutar conjuntamente el proyecto de
manejo.
De conformidad con el numeral 29 del artículo 2° de la
Ley, las organizaciones de pescadores artesanales serán
aquellas personas jurídicas compuestas exclusivamente por
personas naturales inscritas como pescadores artesanales en
los términos establecidos en el artículo 51 de esta misma
ley.