Texto oficial
Artículo 8°.- Las personas jurídicas constituidas del
modo antes descrito, deberán inscribirse como tales en el
Registro Pesquero Artesanal.
Reglamento sobre areas de manejo y explotacion de recursos bentonicos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12627 / 8799454.