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Artículo 8 del Decreto 355

Reglamento sobre areas de manejo y explotacion de recursos bentonicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12627 / 8799454.

Texto oficial

Artículo 8°.- Las personas jurídicas constituidas del modo antes descrito, deberán inscribirse como tales en el Registro Pesquero Artesanal.