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Artículo 9 del Decreto 355

Reglamento sobre areas de manejo y explotacion de recursos bentonicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12627 / 8799455.

Texto oficial

Artículo 9°.- La solicitud para la obtención de un área de manejo deberá presentarse por escrito al Servicio, una vez dictado el decreto de destinación respectivo, firmada por los representantes legales de la respectiva organización u organizaciones de pescadores artesanales; en ésta deberán proporcionarse los siguientes antecedentes: a) Copia autorizada de los estatutos de la organización u organizaciones de pescadores artesanales. b) Certificado de vigencia de la personalidad jurídica que acredite además, el número de integrantes de la organización u organizaciones. c) Lista de pescadores artesanales integrantes de la organización u organizaciones, identificados individualmente con su nombre, domicilio, cédula de identidad, categoría y número de inscripción en el Registro Pesquero Artesanal, caleta base y puerto de desembarque. d) Copia autorizada del Rol Único Tributario (R.U.T.) de la o las organizaciones de pescadores artesanales. En caso que el área sea solicitada por más de una organización, se deberá indicar aquella que será responsable del pago de la patente. e) Domicilio urbano para efecto de notificaciones de los actos administrativos respectivos. Asimismo la o las organizaciones de pescadores artesanales podrán fijar una casilla de correos, dirección en el radio urbano o casilla electrónica, con el objeto de dar aviso de la existencia de una notificación de los actos administrativos respectivos. f) Copia autorizada del contrato suscrito con la institución ejecutora para la realización del proyecto de manejo y explotación del área.