Texto oficial
Artículo 9°.- La solicitud para la obtención de un
área de manejo deberá presentarse por escrito al Servicio,
una vez dictado el decreto de destinación respectivo,
firmada por los representantes legales de la respectiva
organización u organizaciones de pescadores artesanales; en
ésta deberán proporcionarse los siguientes antecedentes:
a) Copia autorizada de los estatutos de la organización
u organizaciones de pescadores artesanales.
b) Certificado de vigencia de la personalidad jurídica
que acredite además, el número de integrantes de la
organización u organizaciones.
c) Lista de pescadores artesanales integrantes de la
organización u organizaciones, identificados
individualmente con su nombre, domicilio, cédula de
identidad, categoría y número de inscripción en el
Registro Pesquero Artesanal, caleta base y puerto de
desembarque.
d) Copia autorizada del Rol Único Tributario (R.U.T.)
de la o las organizaciones de pescadores artesanales. En
caso que el área sea solicitada por más de una
organización, se deberá indicar aquella que será
responsable del pago de la patente.
e) Domicilio urbano para efecto de notificaciones de los
actos administrativos respectivos. Asimismo la o las
organizaciones de pescadores artesanales podrán fijar una
casilla de correos, dirección en el radio urbano o casilla
electrónica, con el objeto de dar aviso de la existencia de
una notificación de los actos administrativos respectivos.
f) Copia autorizada del contrato suscrito con la
institución ejecutora para la realización del proyecto de
manejo y explotación del área.