Texto oficial
Artículo 11°.- Si la solicitud cumple con todos los
antecedentes a que se refiere el artículo 9º, la
Subsecretaría, dentro del plazo de 10 días contados desde
su recepción, dictará una resolución autorizando a la o
las organizaciones para realizar un proyecto de manejo y
explotación en el área solicitada.
El proyecto de manejo y explotación constará de una
etapa de estudio de la situación base del área y en base a
este, de una propuesta de plan de manejo y explotación.
La o las organizaciones deberán entregar a la
Subsecretaría, dentro del plazo de ocho meses contados
desde el tercer día hábil del despacho por correo
certificado de la resolución a que se refiere el inciso
primero, el proyecto de manejo desarrollado de conformidad
con lo dispuesto en el Título V del presente reglamento.
INCISO ELIMINADO.
El plazo a que se refiere el inciso anterior podrá
prorrogarse, por una sola vez, por un término máximo de
tres meses. Para estos efectos el titular deberá presentar
ante la Subsecretaría una solicitud fundada mientras se
encuentre vigente el plazo señalado en el inciso tercero.
La Subsecretaría se pronunciará mediante resolución,
autorizando o denegando la prórroga solicitada.
Transcurrido el plazo o la prórroga en su caso, sin que
se hubiere ingresado en la Subsecretaría el proyecto de
manejo, quedará sin efecto la resolución a que se refiere
el inciso 1º del presente artículo. Un extracto de dicha
resolución se publicará en el Diario Oficial por cuenta de
la Subsecretaría.