Saltar al contenido

Artículo 11 del Decreto 355

Reglamento sobre areas de manejo y explotacion de recursos bentonicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12627 / 8799458.

Texto oficial

Artículo 11°.- Si la solicitud cumple con todos los antecedentes a que se refiere el artículo 9º, la Subsecretaría, dentro del plazo de 10 días contados desde su recepción, dictará una resolución autorizando a la o las organizaciones para realizar un proyecto de manejo y explotación en el área solicitada. El proyecto de manejo y explotación constará de una etapa de estudio de la situación base del área y en base a este, de una propuesta de plan de manejo y explotación. La o las organizaciones deberán entregar a la Subsecretaría, dentro del plazo de ocho meses contados desde el tercer día hábil del despacho por correo certificado de la resolución a que se refiere el inciso primero, el proyecto de manejo desarrollado de conformidad con lo dispuesto en el Título V del presente reglamento. INCISO ELIMINADO. El plazo a que se refiere el inciso anterior podrá prorrogarse, por una sola vez, por un término máximo de tres meses. Para estos efectos el titular deberá presentar ante la Subsecretaría una solicitud fundada mientras se encuentre vigente el plazo señalado en el inciso tercero. La Subsecretaría se pronunciará mediante resolución, autorizando o denegando la prórroga solicitada. Transcurrido el plazo o la prórroga en su caso, sin que se hubiere ingresado en la Subsecretaría el proyecto de manejo, quedará sin efecto la resolución a que se refiere el inciso 1º del presente artículo. Un extracto de dicha resolución se publicará en el Diario Oficial por cuenta de la Subsecretaría.