Texto oficial
Artículo 12°.- La Subsecretaría deberá aprobar o
rechazar el proyecto de manejo y explotación, en el plazo
de dos meses, a contar de la fecha de ingreso de este
informe a la Subsecretaría.
En el evento que la Subsecretaría apruebe el proyecto
de manejo y explotación, dictará una resolución en tal
sentido, remitiendo copia de ella al Servicio. Dicha
resolución deberá indicar las actividades autorizadas a
realizar en el área de manejo, de conformidad con lo
dispuesto en el presente Reglamento, durante el período
comprendido entre la fecha de esta resolución y aquella en
que venza el plazo para entregar el informe de seguimiento.
En el evento que la Subsecretaría rechace el proyecto
de manejo, la o las respectivas organizaciones tendrán un
plazo de hasta 6 meses para presentar un nuevo informe a
contar de la fecha de la resolución de rechazo. La
Subsecretaría tendrá dos meses para aprobar o rechazar
este nuevo informe.
En el caso que se rechace por segunda vez el proyecto de
manejo y explotación, la Subsecretaría dictará una
resolución fundada en tal sentido, y dejará sin efecto la
resolución a que se refiere el inciso 1º del artículo
anterior.