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Artículo 12 del Decreto 355

Reglamento sobre areas de manejo y explotacion de recursos bentonicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12627 / 8799459.

Texto oficial

Artículo 12°.- La Subsecretaría deberá aprobar o rechazar el proyecto de manejo y explotación, en el plazo de dos meses, a contar de la fecha de ingreso de este informe a la Subsecretaría. En el evento que la Subsecretaría apruebe el proyecto de manejo y explotación, dictará una resolución en tal sentido, remitiendo copia de ella al Servicio. Dicha resolución deberá indicar las actividades autorizadas a realizar en el área de manejo, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, durante el período comprendido entre la fecha de esta resolución y aquella en que venza el plazo para entregar el informe de seguimiento. En el evento que la Subsecretaría rechace el proyecto de manejo, la o las respectivas organizaciones tendrán un plazo de hasta 6 meses para presentar un nuevo informe a contar de la fecha de la resolución de rechazo. La Subsecretaría tendrá dos meses para aprobar o rechazar este nuevo informe. En el caso que se rechace por segunda vez el proyecto de manejo y explotación, la Subsecretaría dictará una resolución fundada en tal sentido, y dejará sin efecto la resolución a que se refiere el inciso 1º del artículo anterior.