Texto oficial
Artículo 13°.- En el plazo de tres meses contados
desde la notificación del decreto de destinación marítima
respectivo y habiendo sido ejecutoriada la resolución que
aprobó el proyecto de manejo y explotación para el área
solicitada, el Servicio deberá celebrar un convenio de uso
con la o las organizaciones titulares.
El convenio de uso constituirá el título de uso de la
respectiva área de manejo y explotación de recursos
bentónicos y tendrá una vigencia de hasta 4 años, pero no
podrá en ningún caso exceder el plazo de vigencia de la
respectiva destinación, sin perjuicio de estar afecto a las
causales de caducidad establecidas en artículo 144 de la
Ley y en el artículo 21 del presente Reglamento. El citado
convenio deberá incorporar dentro de sus causales de
caducidad lo establecido en la Ley de Concesiones Marítimas
y su reglamento respectivo.
Si el convenio de uso no se celebrare dentro del plazo
señalado en el inciso primero, por un hecho imputable a la
o las organizaciones titulares, la Subsecretaría mediante
resolución fundada, dejará sin efecto la resolución a que
se refiere el inciso 1º del artículo 11, la que aprobó el
proyecto de manejo y explotación, y los informes de
seguimiento, en su caso.
En el caso que, de conformidad con lo establecido en la
Ley de Concesiones Marítimas y su reglamento, la
destinación marítima no sea otorgada por el Ministerio de
Defensa Nacional, deberán dejarse sin efecto los actos
administrativos que correspondan y se procederá a la
desafectación del área de manejo.