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Artículo 19 del Decreto 355

Reglamento sobre areas de manejo y explotacion de recursos bentonicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12627 / 8799467.

Texto oficial

Artículo 19°.- La entrega de los informes de seguimiento de un área de manejo, podrá entrar en régimen bienal, mediante solicitud a la Subsecretaría, consignando este requerimiento en el informe de seguimiento que corresponda, exclusivamente cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Segundo informe de seguimiento aprobado. b) Informe de seguimiento que incluye la solicitud de entrega cada 2 años, presentado dentro del plazo de entrega establecido por resolución o de la prórroga en su caso. c) Informe de seguimiento que incluye la solicitud de entrega cada 2 años, aprobado. d) Patente del área de manejo al día. Aquellas áreas de manejo en régimen de entrega bienal de sus seguimientos, cuyos informes sean rechazados o no cumplan con la entrega dentro de plazo, deberán retornar al régimen anual de entrega de informes.