Texto oficial
Artículo 19°.- La entrega de los informes de
seguimiento de un área de manejo, podrá entrar en régimen
bienal, mediante solicitud a la Subsecretaría, consignando
este requerimiento en el informe de seguimiento que
corresponda, exclusivamente cuando se cumplan los siguientes
requisitos:
a) Segundo informe de seguimiento aprobado.
b) Informe de seguimiento que incluye la solicitud de
entrega cada 2 años, presentado dentro del plazo de entrega
establecido por resolución o de la prórroga en su caso.
c) Informe de seguimiento que incluye la solicitud de
entrega cada 2 años, aprobado.
d) Patente del área de manejo al día.
Aquellas áreas de manejo en régimen de entrega bienal
de sus seguimientos, cuyos informes sean rechazados o no
cumplan con la entrega dentro de plazo, deberán retornar al
régimen anual de entrega de informes.