Texto oficial
Artículo 20°.- El plazo de entrega de los informes de
seguimiento en cualquiera de sus modalidades podrá
prorrogarse, por una sola vez, por un término máximo de
tres meses. Para estos efectos el titular deberá presentar
ante la Subsecretaría una solicitud fundada mientras se
encuentre vigente el plazo señalado por resolución.
La Subsecretaría se pronunciará mediante resolución,
autorizando la prórroga citada. Durante este período
podrán ser extraídas las cuotas o fracciones de las mismas
no extraídas y autorizadas de acuerdo a la normativa
vigente, durante el período que cubre el seguimiento
prorrogado.