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Artículo 20 del Decreto 355

Reglamento sobre areas de manejo y explotacion de recursos bentonicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12627 / 8799468.

Texto oficial

Artículo 20°.- El plazo de entrega de los informes de seguimiento en cualquiera de sus modalidades podrá prorrogarse, por una sola vez, por un término máximo de tres meses. Para estos efectos el titular deberá presentar ante la Subsecretaría una solicitud fundada mientras se encuentre vigente el plazo señalado por resolución. La Subsecretaría se pronunciará mediante resolución, autorizando la prórroga citada. Durante este período podrán ser extraídas las cuotas o fracciones de las mismas no extraídas y autorizadas de acuerdo a la normativa vigente, durante el período que cubre el seguimiento prorrogado.