Texto oficial
Artículo 27.- El Ministerio, previo informe de la
Subsecretaría, podrá iniciar el proceso de desafectación
de un área de manejo y explotación de recursos
bentónicos, transcurridos dos años sin que el área haya
sido solicitada de conformidad con las normas establecidas
en el Título IV del presente reglamento.
Dicho plazo se contará desde la publicación en el
Diario Oficial del decreto que la establece o desde que se
dejan sin efecto las resoluciones a que se refiere el inciso
2º del artículo 12 o el artículo 18 en su caso.