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Artículo 27 del Decreto 355

Reglamento sobre areas de manejo y explotacion de recursos bentonicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 12627 · idParte: 8799485

Texto oficial

Artículo 27.- El Ministerio, previo informe de la Subsecretaría, podrá iniciar el proceso de desafectación de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos, transcurridos dos años sin que el área haya sido solicitada de conformidad con las normas establecidas en el Título IV del presente reglamento. Dicho plazo se contará desde la publicación en el Diario Oficial del decreto que la establece o desde que se dejan sin efecto las resoluciones a que se refiere el inciso 2º del artículo 12 o el artículo 18 en su caso.