Texto oficial
Artículo 28.- Los decretos que establezcan áreas de
manejo y explotación de recursos bentónicos, podrán ser
modificados por el Ministerio, previo informe técnico de la
Subsecretaría.
La o las organizaciones de pescadores artesanales
titulares de un área de manejo podrán solicitar al
Ministerio modificaciones de su área de manejo, para lo
cual se deberán adjuntar los siguientes antecedentes:
a) Individualización del área de manejo y explotación
de recursos bentónicos.
b) Copia autorizada del acta de la asamblea celebrada ante
Ministro de fe, de la o las organizaciones en la cual conste
su voluntad de modificar el área de manejo.
c) Certificado de vigencia de la o las organizaciones y
personería de sus representantes legales.
d) Copia autorizada de los estatutos de la o las
organizaciones.
La solicitud podrá ser presentada a partir de la firma
del Convenio de Uso, adjuntando un plano del área de manejo
confeccionado en conformidad con lo establecido en el
artículo 6 del presente reglamento.
Publicado el decreto del Ministerio que modifica el
área de manejo y explotación de recursos bentónicos, el
Servicio solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la
modificación de la destinación de este sector de
conformidad con lo establecido en el inciso 3º del
artículo 5º del presente Reglamento. Efectuada la
modificación de la destinación, el Servicio modificará el
convenio de uso con la o las organizaciones de pescadores
artesanales titulares del área de manejo.