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Artículo 28 del Decreto 355

Reglamento sobre areas de manejo y explotacion de recursos bentonicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12627 / 8911935.

Texto oficial

Artículo 28.- Los decretos que establezcan áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, podrán ser modificados por el Ministerio, previo informe técnico de la Subsecretaría. La o las organizaciones de pescadores artesanales titulares de un área de manejo podrán solicitar al Ministerio modificaciones de su área de manejo, para lo cual se deberán adjuntar los siguientes antecedentes: a) Individualización del área de manejo y explotación de recursos bentónicos. b) Copia autorizada del acta de la asamblea celebrada ante Ministro de fe, de la o las organizaciones en la cual conste su voluntad de modificar el área de manejo. c) Certificado de vigencia de la o las organizaciones y personería de sus representantes legales. d) Copia autorizada de los estatutos de la o las organizaciones. La solicitud podrá ser presentada a partir de la firma del Convenio de Uso, adjuntando un plano del área de manejo confeccionado en conformidad con lo establecido en el artículo 6 del presente reglamento. Publicado el decreto del Ministerio que modifica el área de manejo y explotación de recursos bentónicos, el Servicio solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la modificación de la destinación de este sector de conformidad con lo establecido en el inciso 3º del artículo 5º del presente Reglamento. Efectuada la modificación de la destinación, el Servicio modificará el convenio de uso con la o las organizaciones de pescadores artesanales titulares del área de manejo.