Texto oficial
Artículo 29.- Para el caso de las modificaciones que
involucren ampliación del área, se seguirán los
procedimientos establecidos en el Título II del presente
reglamento. Con todo, las ampliaciones al área de manejo no
podrán superar el 50% de la superficie original establecida
en el decreto de destinación.
Una vez decretada la modificación del área, cualquier
solicitud de acciones de manejo o explotación, quedará
supeditada a la presentación y aprobación de la
actualización de la carta bentónica y batilitológica
incluyendo el sector ampliado, dentro de un plazo máximo de
1 año. Una vez cumplido este plazo, sin presentar estos
antecedentes, la Subsecretaría deberá proceder a la
desafectación del sector ampliado.