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Artículo 30 del Decreto 355

Reglamento sobre areas de manejo y explotacion de recursos bentonicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12627 / 8911937.

Texto oficial

Artículo 30.- La o las organizaciones titulares de un área de manejo podrán renunciar a ésta, mediante carta presentada a la Subsecretaría debiendo incluir los antecedentes requeridos en el artículo 28. Si la renuncia cumple con los requisitos antes señalados, la Subsecretaría dictará una resolución acogiéndola y dejará sin efecto las resoluciones a que se refiere el inciso 2º del artículo 12 o el artículo 18 en su caso. Asimismo, se remitirá copia de esta resolución al Servicio, con el objeto que deje sin efecto el convenio de uso respectivo, y se publicará un extracto de ella en el Diario Oficial por cuenta de la Subsecretaría.