Texto oficial
Artículo 30.- La o las organizaciones titulares de un
área de manejo podrán renunciar a ésta, mediante carta
presentada a la Subsecretaría debiendo incluir los
antecedentes requeridos en el artículo 28.
Si la renuncia cumple con los requisitos antes
señalados, la Subsecretaría dictará una resolución
acogiéndola y dejará sin efecto las resoluciones a que se
refiere el inciso 2º del artículo 12 o el artículo 18 en
su caso. Asimismo, se remitirá copia de esta resolución al
Servicio, con el objeto que deje sin efecto el convenio de
uso respectivo, y se publicará un extracto de ella en el
Diario Oficial por cuenta de la Subsecretaría.