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Artículo 31 del Decreto 355

Reglamento sobre areas de manejo y explotacion de recursos bentonicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12627 / 8911938.

Texto oficial

Artículo 31.- La elaboración del proyecto y la ejecución del plan de manejo y explotación de recursos bentónicos deberán contar con la asistencia de una institución ejecutora, para lo cual se deberá celebrar un contrato de prestación de servicios profesionales.