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Artículo 32 del Decreto 355

Reglamento sobre areas de manejo y explotacion de recursos bentonicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12627 / 8911939.

Texto oficial

Artículo 32.- Las instituciones que efectúen proyectos y planes de manejo y explotación deberán tener la forma orgánica de Universidades o Institutos de Investigación, estatales o privados, o de empresas consultoras en cuyo objeto social incluyan la asesoría o la prestación de servicios para el desarrollo de proyectos de investigación en el ámbito de las ciencias del mar. Asimismo, deberán contar al menos con una persona que posea título profesional o grado académico, en el área de biología, pesquería, acuicultura o ciencias del mar.