Texto oficial
Artículo 32.- Las instituciones que efectúen proyectos
y planes de manejo y explotación deberán tener la forma
orgánica de Universidades o Institutos de Investigación,
estatales o privados, o de empresas consultoras en cuyo
objeto social incluyan la asesoría o la prestación de
servicios para el desarrollo de proyectos de investigación
en el ámbito de las ciencias del mar.
Asimismo, deberán contar al menos con una persona que
posea título profesional o grado académico, en el área de
biología, pesquería, acuicultura o ciencias del mar.