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Artículo 33 del Decreto 355

Reglamento sobre areas de manejo y explotacion de recursos bentonicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12627 / 8911941.

Texto oficial

Artículo 33.- Las actividades pesqueras extractivas que se realicen en el área de manejo por pescadores artesanales y por organizaciones de pescadores artesanales no titulares del área sólo podrán recaer sobre especies ícticas; pudiendo ser efectuadas mediante buceo o artes y aparejos de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como redes de pared o enmalle, trampas, espineles o líneas de mano, las que quedarán sometidas a las regulaciones establecidas de conformidad con el artículo 4 de la Ley. No obstante esto, la Subsecretaría podrá restringir los artes o aparejos de pesca de forma que éstos no dañen o puedan causar peligro a los recursos invertebrados bentónicos y algas existentes en el área de manejo o a los recursos hidrobiológicos vinculados tróficamente con ellos, de conformidad con la norma antes señalada.