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Artículo 34 del Decreto 355

Reglamento sobre areas de manejo y explotacion de recursos bentonicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12627 / 8911942.

Texto oficial

Artículo 34.- Las actividades pesqueras extractivas sobre especies ícticas, que se realicen en áreas de manejo con convenio de uso vigente, por parte de pescadores artesanales y de organizaciones de pescadores artesanales, no titulares del área, deberán ser establecidas previo acuerdo con la organización titular, debiendo incorporar dicho acuerdo en el plan de manejo respectivo.