Texto oficial
Artículo 34.- Las actividades pesqueras extractivas
sobre especies ícticas, que se realicen en áreas de manejo
con convenio de uso vigente, por parte de pescadores
artesanales y de organizaciones de pescadores artesanales,
no titulares del área, deberán ser establecidas previo
acuerdo con la organización titular, debiendo incorporar
dicho acuerdo en el plan de manejo respectivo.