Saltar al contenido

Artículo 35 del Decreto 355

Reglamento sobre areas de manejo y explotacion de recursos bentonicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12627 / 8911943.

Texto oficial

Artículo 35.- Las actividades pesqueras extractivas sobre especies ícticas que se realicen en áreas de manejo deberán ser informadas al Servicio de acuerdo a las disposiciones establecidas para estos efectos.