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Artículo 18 del Decreto 356

Reglamento del servicio nacional de menores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 12630 · idParte: 9028774

Texto oficial

ARTICULO 18° Al Subdepartamento de Administración General le corresponderá principalmente: a) Dirigir y controlar la ejecución de las tareas administrativas del Servicio. b) Proponer los programas anuales de adquisiciones y establecer los procedimientos necesarios para su cumplimiento. c) Supervisar y coordinar el abastecimiento oportuno y eficiente del Servicio. d) Velar por la conservación de los bienes del Servicio, adoptando para ello las medidas que sean necesarias. e) Confeccionar y mantener actualizados los inventarios de bienes. f) Velar por el buen uso y mantención de los vehículos. g) Dirigir al personal de servicios menores en la realización de labores de aseo, mantención, reparaciones, vigilancia, portería y otras de la misma naturaleza.