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Artículo 19 del Decreto 356

Reglamento del servicio nacional de menores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12630 / 9028775.

Texto oficial

ARTICULO 19° El Jefe del Departamento de Administración y Finanzas adoptará las medidas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el N° 7° del artículo 9° del decreto ley 2.465, de acuerdo a las orientaciones de la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa.