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Artículo 20 del Decreto 356

Reglamento del servicio nacional de menores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12630 / 9028776.

Texto oficial

ARTICULO 20° Las Direcciones Regionales contarán con Unidades Técnicas de Administración y de Finanzas Regionales. Asimismo, y según la magnitud de las tareas de las Direcciones Regionales, se destinarán Asesores Jurídicos a prestar servicios en ellas.