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Artículo 21 del Decreto 356

Reglamento del servicio nacional de menores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12630 / 9028777.

Texto oficial

ARTICULO 21° Corresponderán a las unidades señaladas en el artículo precedente, dentro de sus respectivas jurisdicciones y de acuerdo a la competencia asignada a los Directores Regionales en el artículo 12° del decreto ley 2.465, de 1979, las funciones y atribuciones que, en su caso y a nivel nacional, les han sido encomendadas a los Departamentos Jurídico, Técnico y de Administración y Finanzas del Servicio, sin perjuicio de las facultades que el Director Nacional les entregue por medio de delegación expresa.