Texto oficial
ARTICULO 21° Corresponderán a las unidades señaladas
en el artículo precedente, dentro de sus respectivas
jurisdicciones y de acuerdo a la competencia asignada a los
Directores Regionales en el artículo 12° del decreto ley
2.465, de 1979, las funciones y atribuciones que, en su caso
y a nivel nacional, les han sido encomendadas a los
Departamentos Jurídico, Técnico y de Administración y
Finanzas del Servicio, sin perjuicio de las facultades que
el Director Nacional les entregue por medio de delegación
expresa.