Saltar al contenido

Artículo 23 del Decreto 356

Reglamento del servicio nacional de menores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12630 / 9028779.

Texto oficial

ARTICULO 23° Las disposiciones contenidas en los dos artículos precedentes se pondrán en vigencia a medida que las Direcciones Regionales sean puestas en funcionamiento de acuerdo a lo establecido en el inciso 2° del artículo 3° transitorio del decreto ley 2.465, de 1979, y que el Servicio cuente con la dotación de personal para ello.