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Artículo 24 del Decreto 356

Reglamento del servicio nacional de menores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12630 / 9028780.

Texto oficial

ARTICULO 24° Las Unidades de las Direcciones Regionales y los centros de su dependencia, estarán sujetos a la supervisión funcional de los departamentos nacionales correspondientes los que, en todo caso, deberán impartir sus instrucciones a través de la Dirección Nacional y de las Direcciones Regionales respectivas.