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Artículo 37 del Decreto 356

Reglamento del servicio nacional de menores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12630 / 9028794.

Texto oficial

ARTICULO 37° La designación de administrador provisional será esencialmente revocable y la resolución que decida acerca de esta materia deberá contener el nombramiento del nuevo administrador. En caso de muerte, impedimento o renuncia del administrador provisional, se dictará una nueva resolución designando al reemplazante.