Texto oficial
ARTICULO 8° En aquellas comunas que cuenten con planos
reguladores comunales o intercomunales aprobados por decreto
supremo, en los que se establezca la ubicación de los
cementerios, bastará la sola autorización del Servicio
Nacional de Salud para que puedan instalarse estos
establecimientos en los sitios señalados en dichos planos
reguladores, autorización que se otorgará siempre que los
establecimientos proyectados cumplan con todos los
requisitos exigidos en el presente reglamento, en los
términos considerados en los artículos anteriores.