Texto oficial
ARTICULO 9° En los casos de comunas que carezcan de
planos reguladores o cuando los planos de estas comunas no
señalen emplazamiento para cementerios, el sitio de
ubicación de éstos deberá contar con la aprobación de la
Municipalidad respectiva, conforme lo señalado en el
artículo 4°, N° 8, de este reglamento.