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Artículo 9 del Decreto 357

Reglamento general de cementerios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12643 / 7145445.

Texto oficial

ARTICULO 9° En los casos de comunas que carezcan de planos reguladores o cuando los planos de estas comunas no señalen emplazamiento para cementerios, el sitio de ubicación de éstos deberá contar con la aprobación de la Municipalidad respectiva, conforme lo señalado en el artículo 4°, N° 8, de este reglamento.