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Artículo 11 del Decreto 357

Reglamento general de cementerios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12643 / 7145447.

Texto oficial

ARTICULO 11° En todos los casos en que fuere necesario fundar un nuevo cementerio, el Servicio Nacional de Salud deberá comunicarlo a la Municipalidad que corresponda, la que deberá así disponerlo y solicitar la autorización de su instalación al Servicio, dentro del plazo de seis meses. De la misma manera, el Servicio Nacional de Salud podrá exigir a sus propietarios la ampliación de los ya existentes.