Texto oficial
ARTICULO 11° En todos los casos en que fuere necesario
fundar un nuevo cementerio, el Servicio Nacional de Salud
deberá comunicarlo a la Municipalidad que corresponda, la
que deberá así disponerlo y solicitar la autorización de
su instalación al Servicio, dentro del plazo de seis meses.
De la misma manera, el Servicio Nacional de Salud podrá
exigir a sus propietarios la ampliación de los ya
existentes.