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Artículo 12 del Decreto 357

Reglamento general de cementerios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12643 / 7145448.

Texto oficial

ARTICULO 12° Sin perjuicio de la aprobación previa por el Servicio Nacional de Salud, de los planos y especificaciones de las construcciones destinadas a las oficinas administrativas de todo cementerio o crematorio, quedarán éstas sometidas en todo a las normas establecidas en la Ley General de Construcciones y Urbanización.