Texto oficial
ARTICULO 13° La construcción de mausoleos, capillas
mortuorias, nichos y demás construcciones funerarias, tanto
en los cementerios públicos como en los particulares,
quedan también sometidas a la autorización previa del
Servicio Nacional de Salud. También quedan sometidos a la
aprobación previa del Servicio Nacional de Salud, los
proyectos de las obras de pavimentación de las calles
interiores del establecimiento, así como los senderos y
veredas y demás obras necesarias para el funcionamiento de
un cementerio, las que quedarán bajo la supervigilancia del
Servicio, durante el período de su ejecución, hasta su
aprobación final por el Servicio.