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Artículo 13 del Decreto 357

Reglamento general de cementerios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12643 / 7145449.

Texto oficial

ARTICULO 13° La construcción de mausoleos, capillas mortuorias, nichos y demás construcciones funerarias, tanto en los cementerios públicos como en los particulares, quedan también sometidas a la autorización previa del Servicio Nacional de Salud. También quedan sometidos a la aprobación previa del Servicio Nacional de Salud, los proyectos de las obras de pavimentación de las calles interiores del establecimiento, así como los senderos y veredas y demás obras necesarias para el funcionamiento de un cementerio, las que quedarán bajo la supervigilancia del Servicio, durante el período de su ejecución, hasta su aprobación final por el Servicio.