Texto oficial
ARTICULO 14° Todo cementerio contará con una
superficie de terreno adecuada a las necesidades que el
establecimiento deba satisfacer; estará a cargo de un
director o administrador que será responsable de él ante
la autoridad sanitaria y dispondrá del personal necesario
para cumplir sus funciones.
Las obligaciones de estos funcionarios serán
establecidas en los reglamentos internos de los cementerios.