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Artículo 14 del Decreto 357

Reglamento general de cementerios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12643 / 7145450.

Texto oficial

ARTICULO 14° Todo cementerio contará con una superficie de terreno adecuada a las necesidades que el establecimiento deba satisfacer; estará a cargo de un director o administrador que será responsable de él ante la autoridad sanitaria y dispondrá del personal necesario para cumplir sus funciones. Las obligaciones de estos funcionarios serán establecidas en los reglamentos internos de los cementerios.