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Artículo 21 del Decreto 357

Reglamento general de cementerios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12643 / 7145458.

Texto oficial

ARTICULO 21° El Director General de Salud, o su delegado, podrá ordenar la ejecución de los trabajos y obras que estime necesarios para el mejoramiento de cualquier cementerio y podrá disponer su clausura temporal o definitiva si juzga que constituye amenaza para la salud pública.