Texto oficial
ARTICULO 22° Los trabajos que se ordene ejecutar en un
cementerio deberán hacerse por la Dirección o
administración del mismo, dentro del plazo que indique el
Director General o su delegado.
Reglamento general de cementerios
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12643 / 7145459.