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Artículo 22 del Decreto 357

Reglamento general de cementerios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12643 / 7145459.

Texto oficial

ARTICULO 22° Los trabajos que se ordene ejecutar en un cementerio deberán hacerse por la Dirección o administración del mismo, dentro del plazo que indique el Director General o su delegado.