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Artículo 23 del Decreto 357

Reglamento general de cementerios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 12643 · idParte: 7145460

Texto oficial

ARTICULO 23° Mientras un cementerio esté en reparaciones, no se permitirá la sepultación de cadáveres sin conocimiento y autorización del Servicio Nacional de Salud, quien señalará las medidas provisorias que procedan.