Texto oficial
ARTICULO 25° Dentro de todo cementerio deberá
reservarse el espacio suficiente para calles, con el objeto
de circunscribir los cuarteles de sepultación y facilitar
el tránsito de personas y el acceso a los mausoleos y
nichos. Estas calles podrán ser usadas sólo para la
circulación de los carros de sepultación y de servicio
interno y para el acceso de peatones. No podrá existir
ninguna sepultura a más de 100 metros de una calle o
pasaje.
No obstante, en los cementerios que sirvan una
población superior a 100.000 habitantes, se podrán
consultar calles para el tránsito de vehículos de
movilización particular.