Saltar al contenido

Artículo 25 del Decreto 357

Reglamento general de cementerios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12643 / 7145462.

Texto oficial

ARTICULO 25° Dentro de todo cementerio deberá reservarse el espacio suficiente para calles, con el objeto de circunscribir los cuarteles de sepultación y facilitar el tránsito de personas y el acceso a los mausoleos y nichos. Estas calles podrán ser usadas sólo para la circulación de los carros de sepultación y de servicio interno y para el acceso de peatones. No podrá existir ninguna sepultura a más de 100 metros de una calle o pasaje. No obstante, en los cementerios que sirvan una población superior a 100.000 habitantes, se podrán consultar calles para el tránsito de vehículos de movilización particular.