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Artículo 26 del Decreto 357

Reglamento general de cementerios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12643 / 7145463.

Texto oficial

ARTICULO 26° Todo cementerio deberá destinar, como mínimo, un 20% de la superficie total de su terreno a la construcción de sepulturas en tierra en patio común. De este terreno se destinará la mitad para sepultaciones gratuitas y fosa común. En los cementerios que cuenten con horno crematorio, se eliminará la fosa común, siendo obligatoria la incineración de cadáveres o de restos humanos destinados a ella.