Texto oficial
ARTICULO 26° Todo cementerio deberá destinar, como
mínimo, un 20% de la superficie total de su terreno a la
construcción de sepulturas en tierra en patio común. De
este terreno se destinará la mitad para sepultaciones
gratuitas y fosa común.
En los cementerios que cuenten con horno crematorio, se
eliminará la fosa común, siendo obligatoria la
incineración de cadáveres o de restos humanos destinados a
ella.