Texto oficial
ARTICULO 27° Los cementerios prestarán todos o algunos
de los servicios que se indican:
a) sepultaciones;
b) traslados;
c) exhumaciones;
d) incineraciones;
e) depósitos de cadáveres en tránsito;
f) capillas o velatorios;
g) reducciones;
h) columbarios, e
i) cinerarios comunes.
Estos servicios estarán a cargo del personal del
cementerio.