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Artículo 27 del Decreto 357

Reglamento general de cementerios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 12643 · idParte: 7145464

Texto oficial

ARTICULO 27° Los cementerios prestarán todos o algunos de los servicios que se indican: a) sepultaciones; b) traslados; c) exhumaciones; d) incineraciones; e) depósitos de cadáveres en tránsito; f) capillas o velatorios; g) reducciones; h) columbarios, e i) cinerarios comunes. Estos servicios estarán a cargo del personal del cementerio.