Texto oficial
ARTICULO 28° Las sepultaciones, exhumaciones, traslados
internos, reducciones y los depósitos de cadáveres en
tránsito serán servicios obligatorios para todo
cementerio.
Reglamento general de cementerios
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12643 / 7145465.