Texto oficial
ARTICULO 31° Mausoleos de sociedades, corporaciones o
comunidades son aquellos que dan derecho a la sepultación
de los restos mortales de los miembros de las sociedades,
corporaciones, congregaciones, instituciones de derecho
público o privado, mutualidades o de cualquiera otra
institución con personalidad jurídica y cuyos nombres,
cuando proceda, se encuentren inscritos en las listas que
dichas sociedades o corporaciones deberán enviar anualmente
a la Dirección o administración del cementerio respectivo.
En todo caso, las inscripciones en las listas y las
exclusiones de ellas se comunicarán a la Dirección o
Administración del cementerio correspondiente, dentro del
mes en que se produzcan, no permitiéndose en estos
mausuleos la sepultación de miembros de las respectivas
instituciones, con menos de seis meses de afiliación
societaria.