Texto oficial
ARTICULO 46° En todo cementerio deberán llevarse, a lo
menos, los libros y archivos siguientes:
1.- Registro de recepción de cadáveres;
2.- Registro de sepultaciones, en el cual deberá
indicarse el sitio de inhumación de cada cadáver;
3.- Registro de estadística, en el que deberá
indicarse la fecha del fallecimiento y de la sepultación;
el sexo, la edad, y la causa de la muerte o su diagnóstico,
si constare en el certificado de defunción respectivo;
4.- Registro de fallecidos a causa de enfermedades de
declaración obligatoria;
5.- Registro de exhumaciones y traslados, internos y a
otros cementerios, con indicación precisa del sitio o del
lugar al cual se traslada el cadáver;
6.- Registro de incineraciones, en los establecimientos
que cuenten con este Servicio;
7.- Registro de reducciones;
8.- Registro de manifestaciones de última voluntad;
9.- Registro de propiedad de mausoleos, nichos y
sepulturas en tierra, perpetuos;
10.- Archivo de títulos de dominio de sepulturas de
familia;
11.- Archivo de escrituras públicas de transferencia de
sepulturas de familia;
12.- Archivo de documentos otorgados ante notario sobre
manifestaciones, de última voluntad, acerca de disposición
de cadáveres y restos humanos;
13.- Archivo de planos de construcciones ejecutadas por
particulares, y
14.- Archivo de planos de construcciones ejecutadas por
el establecimiento.