Texto oficial
ARTICULO 47° Los libros y archivos a que se refiere el
artículo anterior estarán en todo momento a disposición
del Servicio Nacional de Salud, para su inspección y
revisión, quien podrá además autorizar a determinados
cementerios para que los reemplacen por sistemas
mecanizados, kárdex u otros que garanticen la rápida
obtención de los datos que deben consignarse en los libros
de registro.