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Artículo 52 del Decreto 357

Reglamento general de cementerios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12643 / 7145491.

Texto oficial

ARTICULO 52° En los casos en que la inhumación de un cadáver deba practicarse en un cementerio distinto del que corresponda, según las disposiciones del reglamento orgánico del Registro Civil, el pase respectivo lo dará el oficial civil previa autorización para el traslado del cadáver, otorgada por la autoridad sanitaria local correspondiente. En todo caso, el pase deberá ser visado por el oficial civil de la circunscripción dentro de la cual se encuentre el cementerio en que será inhumado el cadáver.