Texto oficial
ARTICULO 52° En los casos en que la inhumación de un
cadáver deba practicarse en un cementerio distinto del que
corresponda, según las disposiciones del reglamento
orgánico del Registro Civil, el pase respectivo lo dará el
oficial civil previa autorización para el traslado del
cadáver, otorgada por la autoridad sanitaria local
correspondiente. En todo caso, el pase deberá ser visado
por el oficial civil de la circunscripción dentro de la
cual se encuentre el cementerio en que será inhumado el
cadáver.