Texto oficial
ARTICULO 53° La obligación de dar sepultura a un
cadáver recae sobre el cónyuge sobreviviente o sobre el
pariente más próximo que esté en condiciones de sufragar
los gastos.
Los indigentes serán sepultados en el cementerio de la
localidad en que haya ocurrido el deceso, gratuitamente a
petición de la autoridad.