Texto oficial
ARTICULO 54° La inhumación, exhumación, traslado
interno, reducción e incineración de cadáveres y de
restos humanos, sólo podrá efectuarse por funcionarios de
los cementerios.
Reglamento general de cementerios
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 12643 / 7145493.